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Hay varias maneras de abandonar, temporalmente o definitivamente, un puesto de trabajo. Quizá las dos más conocidas son la baja voluntaria (cuando el trabajador se va por iniciativa propia) o el despido (cuando la empresa decide prescindir de los servicios del empleado). Sin embargo, hay una tercera vía menos conocida: la excedencia laboral. ¿Qué es una excedencia? Pues muy sencillo: la opción, por parte del trabajador, de dejar temporalmente un empleo de forma voluntaria. Aunque los requisitos para solicitarla suelen variar según los convenios, lo más habitual es que la puedan pedir los empleados con un mínimo de un año de antigüedad. La excedencia acostumbra a ser una opción B cuando las necesidades del trabajador son incompatibles con una reducción de jornada.
Pero, ¿por qué motivo alguien puede querer abandonar un trabajo estable? A grandes rasgos, las excedencias se suelen solicitar por cuatro razones. Primero, el deseo de emprender temporalmente una nueva actividad profesional. Segundo, la necesidad de cuidar a un hijo. Tercero, la necesidad de cuidar a una persona dependiente (hijos, padres. cónyuges, etc.). Cuarto, la voluntad de aparcar el empleo para realizar otras actividades. Por ejemplo, estudiar, viajar, tomarse un año sabático, etc.
De hecho, existen varios tipos de excedencia en función del motivo que la desencadena. Sea como sea, hay que tener claro que la principal diferencia entre la baja voluntaria y la excedencia es que los vínculos con la empresa se mantienen. Es decir, la excedencia implica, casi siempre, altas probabilidades de readmisión (en algunos casos es obligatoria y en otras solo otorga un derecho preferente). ¡Sigue leyendo e infórmate!
¿Qué tipos de excedencias existen?
A día de hoy, podemos distinguir entre tres tipos de excedencias:
- Forzosa. Hay dos casos en que la empresa debe dar el sí obligatoriamente: cuando el trabajador ha sido elegido para ejercer un cargo público o cuando debe desempeñar funciones sindicales en el ámbito provincial, autonómico y estatal. Por ejemplo, un trabajador es elegido diputado y debe abandonar el trabajo para llevar a cabo su labor en las cortes. Eso sí, cuando el empleado deja de ejercer la función pública, debe solicitar su reingreso en el plazo máximo de un mes.
- Voluntaria. Este tipo de excedencia puede abarcar un período de entre cuatro meses y cinco años. La suelen solicitar trabajadores que quieren probar suerte con un proyecto empresarial propio o con otro empleo por cuenta ajena. En este caso, la readmisión no es obligatoria, pero sí se establece un orden preferente.
- Por cuidado de familiares. Es la excedencia más habitual y, también, la que admite más variedad de casos. De hecho conviene distinguir entre dos subtipos:
- Excedencia por paternidad o maternidad. Hay personas que quieren pasar tiempo con sus hijos más allá de las dieciséis semanas establecidas por la ley. En estos casos, la excedencia se puede alargar hasta que el hijo cumple tres años, sin distinciones entre vínculos biológicos, adoptivos o de acogida.
- Excedencia para cuidar a familiares dependientes. Si el trabajador tiene un familiar dependiente de hasta segundo grado de consanguinidad, puede solicitar la excedencia durante un tiempo máximo de dos años. Por ejemplo, si tiene un hijo discapacitado o un padre mayor que no puede valerse por si mismo.
Excedencia, convenio colectivo y ERE: ¿cómo funciona?
Un aspecto importante a tener en cuenta es que los trabajadores en excedencia pueden ser incluidos en un ERE. Así pues, conviene estar al día sobre las especificidades del convenio colectivo de cada empresa, ya que de esta forma el empleado puede acogerse a derechos que amplíen sus posibilidades de ser readmitido.
En otras palabras, antes de solicitar una excedencia, es recomendable estar al día sobre la vida sindical de empresa. Es decir, conocer los pactos que los trabajadores han adquirido con una empresa para garantizar los derechos y las obligaciones de ambas partes.
¿Qué puede pasar en el momento del reingreso?
A grandes rasgos, pueden darse cuatro situaciones a la hora de solicitar el reingreso:
- La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría. En este caso, la excedencia sería un simple paréntesis en la trayectoria profesional del empleado, que volvería a la compañía para retomar su actividad anterior o una muy similar.
- La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso. Lo hemos apuntado. Cuando la readmisión no es obligatoria, la empresa se guarda la carta de no reincorporar al trabajador. Esto sucede cuando encuentran a un candidato mejor o cuando deciden suprimir una plaza determinada.
- La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso. Esta circunstancia se da cuando el trabajador quiere regresar pero la empresa no cuenta con ninguna vacante que se ajuste a su perfil profesional. En consecuencia, la excedencia no se da por finalizada y tampoco se puede demandar por despido.
- La empresa no contesta. La compañía siempre está obligada a contestar, aunque sea para denegar la readmisión. Así pues, si no lo hace, el trabajador puede demandar la empresa.
En caso de dudas, es recomendable recurrir al asesoramiento de un abogado laboralista, ya sea a través de un sindicato o de un bufete especializado.
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